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Un juzgado archiva la denuncia de falsedad documental contra el excomisionado del Gobierno para la DANA por prescripción de 30 años

La causa fue sobreseída al concluir que los hechos denunciados habrían prescrito desde hace tres décadas.

Publicado: 8 de octubre de 2025, 20:04

El Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia ha decretado el sobreseimiento libre de una causa abierta como resultado de una denuncia interpuesta por el pseudosindicato Manos Limpias contra el excomisionado del Gobierno central para la DANA de Valencia, José María Ángel. La decisión se basa en que los hechos denunciados, que incluyen un presunto delito de falsedad documental, están prescritos desde hace al menos 30 años.

El fallo del magistrado se fundamenta en que el delito de falsedad documental se consuma de forma instantánea. Se reitera que, según el artículo 131 del Código Penal español, ya ha transcurrido el tiempo máximo permitido para la persecución de dicha infracción. El juez destaca que los hechos están notoriamente prescritos, independientemente del artículo del Código Penal que se aplique, ya que ambos tienen plazos de prescripción de 10 o 5 años.

La decisión ha sido notificada a las partes involucradas y puede ser impugnada. El magistrado cita jurisprudencia relevante, lo que refuerza la legalidad de la decisión, manifestando que el delito de falsedad documental no debe considerarse un delito permanente, lo que determina el inicio del cómputo de prescripción.