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Un juez federal desestima la demanda de Spencer Elden, el bebé de la portada de Nevermind de Nirvana, por no ser pornografía infantil
La sentencia judicial reconoce la naturaleza artística de la imagen y cierra el caso sin fundamentos legales en las acusaciones de explotación.
Publicado: 2 de octubre de 2025, 19:28
Un juez federal en Los Ángeles ha desestimado la demanda presentada por Spencer Elden, quien se afirma ser el bebé en la portada del álbum Nevermind de Nirvana. El juez Fernando Olguin dictaminó que la imagen no constituye pornografía infantil, eximiendo a los demandados, incluidos los miembros de Nirvana y el fotógrafo de la imagen, de las acusaciones de explotación sexual infantil. Elden, que demandaba 150.000 dólares de compensación por cada acusado, no logró convencer al tribunal de su solicitud.
El fallo se fundamenta en la comparación de la fotografía con una 'foto familiar' y destaca su valor artístico, lo que sienta un precedente en la discusión sobre la representación artística de menores. La corte subrayó que el hecho de que la imagen sea emblemática en la cultura pop no infringe las leyes sobre pornografía infantil, lo que permite que obras como Nevermind sigan siendo celebradas.
Este resultado ha abierto un diálogo sobre las implicaciones legales del uso de imágenes de menores en el arte y la necesidad de proteger a quienes están representados en tales obras. A pesar de la notoriedad de la portada, la sentencia enfatiza la importancia de criterios objetivos en la valoración de lo que puede ser considerado arte frente a explotación legal.
El fallo se fundamenta en la comparación de la fotografía con una 'foto familiar' y destaca su valor artístico, lo que sienta un precedente en la discusión sobre la representación artística de menores. La corte subrayó que el hecho de que la imagen sea emblemática en la cultura pop no infringe las leyes sobre pornografía infantil, lo que permite que obras como Nevermind sigan siendo celebradas.
Este resultado ha abierto un diálogo sobre las implicaciones legales del uso de imágenes de menores en el arte y la necesidad de proteger a quienes están representados en tales obras. A pesar de la notoriedad de la portada, la sentencia enfatiza la importancia de criterios objetivos en la valoración de lo que puede ser considerado arte frente a explotación legal.