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Tribunal ratifica despido de trabajador en Murcia por comentarios degradantes hacia sus compañeras de trabajo
La decisión se basa en la consideración de ofensas verbales y falta de respeto hacia mujeres en el entorno laboral.
Publicado: 19 de septiembre de 2025, 12:47
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha confirmado la legalidad del despido de un trabajador que realizó comentarios despectivos hacia sus compañeras, al afirmar que tenía 'alergia a las zorras' y al mostrar un cartel con la palabra 'puta' durante una clase de formación. Los hechos, que sucedieron en julio de 2023, llevaron al despido por lo que se consideró una falta grave de respeto en el ámbito laboral.
La sentencia, a la que han accedido diversos medios, coincide con lo declarado por el juzgado de lo Social de Murcia, que ya había declarado procedente el despido. La empresa, ubicada en Murcia, recibió quejas de las compañeras afectadas que señalaron que los comentarios del trabajador no eran un hecho aislado, sino que se habían repetido en ocasiones previas, lo que reforzó la decisión del tribunal. En todo momento, el TSJRM subrayó la gravedad de los comentarios y la actitud exhibida por el demandante, que consideró inaceptable en un entorno laboral. Además, el tribunal enfatizó que el trabajador alegó en su recurso que no tuvo oportunidad de defenderse, pero desestimó este argumento al señalar que no había obligación legal de audiencia en ese momento y esta normativa entraría en vigor más de un año después de los sucesos.
La sentencia, a la que han accedido diversos medios, coincide con lo declarado por el juzgado de lo Social de Murcia, que ya había declarado procedente el despido. La empresa, ubicada en Murcia, recibió quejas de las compañeras afectadas que señalaron que los comentarios del trabajador no eran un hecho aislado, sino que se habían repetido en ocasiones previas, lo que reforzó la decisión del tribunal. En todo momento, el TSJRM subrayó la gravedad de los comentarios y la actitud exhibida por el demandante, que consideró inaceptable en un entorno laboral. Además, el tribunal enfatizó que el trabajador alegó en su recurso que no tuvo oportunidad de defenderse, pero desestimó este argumento al señalar que no había obligación legal de audiencia en ese momento y esta normativa entraría en vigor más de un año después de los sucesos.