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La justicia reconoce el derecho de una guardia civil a ser creadora de contenidos en redes sociales
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula la decisión del Ministerio del Interior que negaba esta compatibilidad laboral.
Publicado: 19 de julio de 2025, 11:52
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha emitido una sentencia que da la razón a una agente de la Guardia Civil que solicitó compatibilizar su labor en el cuerpo con una actividad privada como creadora de contenidos en redes sociales. La Sala ha anulado la resolución del Ministerio del Interior, que había rechazado la petición de la guardia civil, argumentando que no había motivos legales que justificaran esta prohibición.
La sentencia aclara que el trabajo de la agente en redes sociales no interfiere con sus responsabilidades en la Guardia Civil, siempre y cuando se cumpla con un "estricto y escrupuloso cumplimiento" de sus deberes. Este fallo no solo resuelve el caso particular de la agente, sino que podría establecer un precedente para otros miembros de las fuerzas de seguridad que deseen llevar a cabo actividades paralelas en el ámbito digital o mediático. La creciente visibilidad de perfiles de agentes policiales en plataformas sociales plantea preguntas sobre cómo se gestionan y regulan estas actividades en el ámbito laboral.
El tribunal también examinó si las actividades de la agente como creadora de contenido podían generar un conflicto con sus obligaciones en la Guardia Civil. La sentencia concluyó que no existe una relación directa entre ambas funciones, afirmando que las responsabilidades de un guardia civil están orientadas a la seguridad pública y la investigación de delitos, y que el marketing digital o la creación de contenidos no representan un conflicto inherente con dichas tareas.
La sentencia aclara que el trabajo de la agente en redes sociales no interfiere con sus responsabilidades en la Guardia Civil, siempre y cuando se cumpla con un "estricto y escrupuloso cumplimiento" de sus deberes. Este fallo no solo resuelve el caso particular de la agente, sino que podría establecer un precedente para otros miembros de las fuerzas de seguridad que deseen llevar a cabo actividades paralelas en el ámbito digital o mediático. La creciente visibilidad de perfiles de agentes policiales en plataformas sociales plantea preguntas sobre cómo se gestionan y regulan estas actividades en el ámbito laboral.
El tribunal también examinó si las actividades de la agente como creadora de contenido podían generar un conflicto con sus obligaciones en la Guardia Civil. La sentencia concluyó que no existe una relación directa entre ambas funciones, afirmando que las responsabilidades de un guardia civil están orientadas a la seguridad pública y la investigación de delitos, y que el marketing digital o la creación de contenidos no representan un conflicto inherente con dichas tareas.