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La Justicia Europea Define a los Animales de Compañía como "Equipaje" para Indemnización en Pérdidas Aéreas
El TJUE determina que la indemnización por la pérdida de mascotas durante vuelos corresponde a las mismas normas que rigen el equipaje.
Publicado: 16 de octubre de 2025, 12:06
Este jueves, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia clave que resuelve la cuestión sobre el estatus legal de los animales de compañía en el contexto del transporte aéreo. Según el fallo, los animales de compañía son considerados "equipaje", y por lo tanto, la indemnización por su pérdida debe seguir el mismo régimen de responsabilidad establecido para los objetos facturados.
El caso que motivó esta decisión involucró a una pasajera que, en octubre de 2019, voló desde Buenos Aires a Barcelona en un avión de Iberia, llevando consigo a su perra, que por razones de tamaño y peso viajaba en la bodega del avión. Durante el proceso de embarque, la perra se escapó y, a pesar de los esfuerzos de búsqueda, no fue recuperada. La propietaria exigió una compensación de 5.000 euros por el daño moral ocasionado por la pérdida de su mascota. Aunque Iberia reconoció su responsabilidad, argumentó que la indemnización debía limitarse a lo estipulado para el equipaje facturado.
Dada la ambigüedad sobre si los animales de compañía se encuentran dentro del concepto de "equipaje" según el Convenio de Montreal, un juez español decidió elevar la consulta al TJUE. En su dictamen, el tribunal europeo aclaró que, al considerar que las aeronaves transportan tanto personas como equipaje, los animales de compañía no deben ser asimilados a los pasajeros, sino que deben ser incluidos en la categoría de equipaje. Además, el TJUE enfatizó que, aunque los animales son considerados equipaje desde una perspectiva legal, sus necesidades de bienestar deben ser totalmente tenidas en cuenta durante el transporte.
La sentencia, que marca un precedente importante en la jurisprudencia de la UE, también abordó el impacto de situaciones extraordinarias en la responsabilidad de las aerolíneas. En este contexto, se determinó que fenómenos como el impacto de un rayo en un avión constituyen circunstancias que eximen a las compañías aéreas de compensación por cancelaciones o retrasos, según lo señalado recientemente en otros fallos del tribunal europeo. Esta interpretación ha suscitado amplias reacciones en la sociedad, con algunos grupos protestando contra la decisión, argumentando que un animal de compañía no debería ser tratado como un objeto inanimado. En este sentido, el presidente de la Real Sociedad Canina de España (RSCE) expresó su desacuerdo, argumentando que "un perro no es una cosa, no es un bulto, no es una maleta, es un ser vivo".
El caso que motivó esta decisión involucró a una pasajera que, en octubre de 2019, voló desde Buenos Aires a Barcelona en un avión de Iberia, llevando consigo a su perra, que por razones de tamaño y peso viajaba en la bodega del avión. Durante el proceso de embarque, la perra se escapó y, a pesar de los esfuerzos de búsqueda, no fue recuperada. La propietaria exigió una compensación de 5.000 euros por el daño moral ocasionado por la pérdida de su mascota. Aunque Iberia reconoció su responsabilidad, argumentó que la indemnización debía limitarse a lo estipulado para el equipaje facturado.
Dada la ambigüedad sobre si los animales de compañía se encuentran dentro del concepto de "equipaje" según el Convenio de Montreal, un juez español decidió elevar la consulta al TJUE. En su dictamen, el tribunal europeo aclaró que, al considerar que las aeronaves transportan tanto personas como equipaje, los animales de compañía no deben ser asimilados a los pasajeros, sino que deben ser incluidos en la categoría de equipaje. Además, el TJUE enfatizó que, aunque los animales son considerados equipaje desde una perspectiva legal, sus necesidades de bienestar deben ser totalmente tenidas en cuenta durante el transporte.
La sentencia, que marca un precedente importante en la jurisprudencia de la UE, también abordó el impacto de situaciones extraordinarias en la responsabilidad de las aerolíneas. En este contexto, se determinó que fenómenos como el impacto de un rayo en un avión constituyen circunstancias que eximen a las compañías aéreas de compensación por cancelaciones o retrasos, según lo señalado recientemente en otros fallos del tribunal europeo. Esta interpretación ha suscitado amplias reacciones en la sociedad, con algunos grupos protestando contra la decisión, argumentando que un animal de compañía no debería ser tratado como un objeto inanimado. En este sentido, el presidente de la Real Sociedad Canina de España (RSCE) expresó su desacuerdo, argumentando que "un perro no es una cosa, no es un bulto, no es una maleta, es un ser vivo".