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La falta de actualización de los permisos por fallecimiento en España pone en riesgo el bienestar de los trabajadores
Desde 1980, los empleados solo disponen de 2 a 4 días de licencia retribuida para afrontar la muerte de un familiar.
Publicado: 21 de septiembre de 2025, 19:04
En España, el dolor de perder a un ser querido se complica aún más cuando la legislación laboral no se actualiza para afrontar realidades contemporáneas. El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, vigente desde marzo de 1980, concede únicamente 2 días naturales de licencia retribuida por la muerte de un familiar de primer o segundo grado, aumentando a 4 si se requiere desplazarse fuera de la localidad. Este tiempo no ha cambiado en casi cinco décadas, lo que no responde a las crecientes necesidades emocionales y administrativas que conlleva un fallecimiento.
Los permisos cubren a padres, hijos, cónyuges, y algunos otros familiares, pero excluyen a familiares de tercer grado, a menos que el convenio colectivo de la empresa lo contemple. Esto implica que, en casos de tíos o sobrinos, la disponibilidad de días de permiso depende de condiciones internas y no de una norma general, creando inequidad entre trabajadores de diferentes sectores. La presión añadida de gestionar el duelo y los trámites burocráticos complica aún más la situación, y a menudo, los dos o cuatro días no son suficientes para atender tanto los compromisos emocionales como los legalmente requeridos.
Con el tiempo cambiando y la complejidad de las situaciones de duelo creciendo, la falta de evolución en este aspecto de la legislación laboral se vuelve más evidente. En comparación con otros países europeos, donde se han implementado políticas más generosas, España queda rezagada. Muchos empleados se ven forzados a descontar días de vacaciones para poder atender sus necesidades personales tras una pérdida, lo que plantea la urgente necesidad de revisar y actualizar la legislación en respuesta a la realidad laboral actual.
Los permisos cubren a padres, hijos, cónyuges, y algunos otros familiares, pero excluyen a familiares de tercer grado, a menos que el convenio colectivo de la empresa lo contemple. Esto implica que, en casos de tíos o sobrinos, la disponibilidad de días de permiso depende de condiciones internas y no de una norma general, creando inequidad entre trabajadores de diferentes sectores. La presión añadida de gestionar el duelo y los trámites burocráticos complica aún más la situación, y a menudo, los dos o cuatro días no son suficientes para atender tanto los compromisos emocionales como los legalmente requeridos.
Con el tiempo cambiando y la complejidad de las situaciones de duelo creciendo, la falta de evolución en este aspecto de la legislación laboral se vuelve más evidente. En comparación con otros países europeos, donde se han implementado políticas más generosas, España queda rezagada. Muchos empleados se ven forzados a descontar días de vacaciones para poder atender sus necesidades personales tras una pérdida, lo que plantea la urgente necesidad de revisar y actualizar la legislación en respuesta a la realidad laboral actual.