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La Audiencia Nacional absuelve al asesino del sacristán de Algeciras y ordena su internamiento en un centro psiquiátrico por 30 años
Yassine Kanjaa, acusado de matar al sacristán en enero de 2023, fue considerado incapaz de comprender sus actos debido a su estado psiquiátrico.
Publicado: 28 de noviembre de 2025, 13:24
La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia que absuelve a Yassine Kanjaa, por el asesinato del sacristán Diego Valencia y agresiones a otras personas en Algeciras. Los magistrados argumentan que Kanjaa sufría de una alteración psiquiátrica significativa, lo que le exime de responsabilidad penal y ordena su internamiento en un centro psiquiátrico por un plazo máximo de 30 años. La sentencia revela que Kanjaa presentó un 'cuadro de filiación esquizofrénica con descompensación psicótica aguda', lo que anula su comprensión de la ilicitud de sus actos. Los magistrados han impuesto al acusado el pago de indemnizaciones de 150.000 euros a la viuda de Diego Valencia, 50.000 euros a cada uno de sus dos hijos, y 17.000 euros a los familiares del vicario al que Kanjaa intentó matar.
Se ha destacado que no se puede clasificar el crimen como terrorista, ya que no se comprobó la intención de causar miedo o alterar la paz pública. Sin embargo, la decisión ha generado debate sobre la relación entre salud mental y terrorismo. La magistrada Carolina Rius emitió un voto particular, argumentando que a pesar del trastorno psiquiátrico, su conducta podría ser considerada un ataque terrorista. Asimismo, se menciona que los jueces sostienen que para que una acción sea considerada terrorismo, debe haber una alteración grave de la paz pública y provocar un estado de terror en la población. La sala de juzgados enfatizó en el informe pericial que la ideación delirante de Kanjaa, que lo llevó a actuar, era incompatible con una motivación terrorista consciente. Este caso también pone de relieve la complejidad de abordar la interrelación entre salud mental y responsabilidad penal en actos violentos.
Se ha destacado que no se puede clasificar el crimen como terrorista, ya que no se comprobó la intención de causar miedo o alterar la paz pública. Sin embargo, la decisión ha generado debate sobre la relación entre salud mental y terrorismo. La magistrada Carolina Rius emitió un voto particular, argumentando que a pesar del trastorno psiquiátrico, su conducta podría ser considerada un ataque terrorista. Asimismo, se menciona que los jueces sostienen que para que una acción sea considerada terrorismo, debe haber una alteración grave de la paz pública y provocar un estado de terror en la población. La sala de juzgados enfatizó en el informe pericial que la ideación delirante de Kanjaa, que lo llevó a actuar, era incompatible con una motivación terrorista consciente. Este caso también pone de relieve la complejidad de abordar la interrelación entre salud mental y responsabilidad penal en actos violentos.