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La Audiencia de Madrid ordena a un padre mantener la pensión alimenticia de su hija a pesar de su nula relación
Dos sentencias judiciales reflejan la obligación del padre de seguir pagando la pensión alimenticia a su hija mayor de edad.
Publicado: 6 de septiembre de 2025, 11:55
La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia que obliga a un padre a mantener la pensión alimenticia de su hija, quien ha alcanzado la mayoría de edad, a pesar de que no tiene contacto con ella. Esta decisión se fundamenta en acuerdos judiciales anteriores que establecieron la obligación del progenitor hasta que la hija complete su formación profesional en un lapso de un año desde la resolución judicial.
El acuerdo en cuestión fue revisado durante el juicio anterior, donde ambas partes, el padre y la madre, habían ratificado la necesidad de continuar con el apoyo económico a la hija a pesar de su edad. La sentencia del 12 de septiembre de 2024, que fue apelada por el padre, sostenía que la extinción de la pensión no podía ser justificada solo con la afirmación de que la relación era nula. Aunque el padre argumentó que había intentado acercamientos hacia la hija que resultaron en negativas, la corte considera que dichas circunstancias no modifican la obligación previamente acordada.
La decisión también señala que el padre, que enfrenta dificultades económicas debido a una incapacidad permanente total, no ha presentado evidencia nueva que respalde su afirmación de modificar los términos de la pensión. El tribunal ha determinado que la pensión seguirá vigente por un año más, momento en el que se extinguirá automáticamente.
La relación entre padre e hija ha sido complicada durante más de 10 años y ha estado regulada por cuatro sentencias anteriores. En el pasado, se estableció la guarda y custodia de la menor y se fijó un régimen de visitas que fue suspendido cuando ella era pequeña. Se intentaron reanudar las visitas más tarde, pero fue muy difícil. A pesar de sus argumentos sobre la falta de relación, los jueces han reafirmado la importancia de cumplir con los acuerdos judiciales realizados anteriormente, desestimando así el recurso del padre y, ante la temeridad de sus argumentos, se le impuso el pago de las costas judiciales pertinentes.
El acuerdo en cuestión fue revisado durante el juicio anterior, donde ambas partes, el padre y la madre, habían ratificado la necesidad de continuar con el apoyo económico a la hija a pesar de su edad. La sentencia del 12 de septiembre de 2024, que fue apelada por el padre, sostenía que la extinción de la pensión no podía ser justificada solo con la afirmación de que la relación era nula. Aunque el padre argumentó que había intentado acercamientos hacia la hija que resultaron en negativas, la corte considera que dichas circunstancias no modifican la obligación previamente acordada.
La decisión también señala que el padre, que enfrenta dificultades económicas debido a una incapacidad permanente total, no ha presentado evidencia nueva que respalde su afirmación de modificar los términos de la pensión. El tribunal ha determinado que la pensión seguirá vigente por un año más, momento en el que se extinguirá automáticamente.
La relación entre padre e hija ha sido complicada durante más de 10 años y ha estado regulada por cuatro sentencias anteriores. En el pasado, se estableció la guarda y custodia de la menor y se fijó un régimen de visitas que fue suspendido cuando ella era pequeña. Se intentaron reanudar las visitas más tarde, pero fue muy difícil. A pesar de sus argumentos sobre la falta de relación, los jueces han reafirmado la importancia de cumplir con los acuerdos judiciales realizados anteriormente, desestimando así el recurso del padre y, ante la temeridad de sus argumentos, se le impuso el pago de las costas judiciales pertinentes.