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Hacienda refuerza la deducción fiscal de 1.150 euros para quienes cuidan a familiares mayores de 65 años
La medida alivia la carga económica de miles de familias en un contexto de envejecimiento poblacional y cuidados familiares.
Publicado: 21 de octubre de 2025, 12:15
En España, el cuidado de familiares mayores se ha convertido en una necesidad creciente. Para apoyar a aquellas familias que asumen esta responsabilidad, la Agencia Tributaria establece una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), conocida como "mínimo por ascendientes". Esta deducción permite a los contribuyentes que cuidan a sus padres, abuelos o bisabuelos, recuperar hasta 1.150 euros anuales por cada ascendiente que cumpla con los requisitos necesarios.
En los casos donde el ascendiente tiene más de 75 años, la deducción se incrementa hasta 2.550 euros, lo que representa un alivio fiscal considerable para aquellos que viven con personas mayores en situación de dependencia. Esta medida es relevante no solo por el beneficio económico que representa, sino también por el reconocimiento del papel indispensable que las familias juegan en el sistema de cuidados para las personas mayores.
Los contribuyentes deben cumplir con una serie de condiciones para beneficiarse de esta deducción. Primero, el ascendiente debe tener al menos 65 años o tener una discapacidad reconocida. También deben convivir durante al menos seis meses del año fiscal. Además, los ascendientes deben tener ingresos limitados, ya que si se superan ciertos umbrales, se pierde el derecho a la deducción.
En los casos donde el ascendiente tiene más de 75 años, la deducción se incrementa hasta 2.550 euros, lo que representa un alivio fiscal considerable para aquellos que viven con personas mayores en situación de dependencia. Esta medida es relevante no solo por el beneficio económico que representa, sino también por el reconocimiento del papel indispensable que las familias juegan en el sistema de cuidados para las personas mayores.
Los contribuyentes deben cumplir con una serie de condiciones para beneficiarse de esta deducción. Primero, el ascendiente debe tener al menos 65 años o tener una discapacidad reconocida. También deben convivir durante al menos seis meses del año fiscal. Además, los ascendientes deben tener ingresos limitados, ya que si se superan ciertos umbrales, se pierde el derecho a la deducción.