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El Tribunal Supremo valora positivamente los acuerdos individuales de teletrabajo y su impacto en la libertad sindical
A pesar de la oposición de algunos sindicatos, el Supremo confirma que no es necesario negociar colectivamente los acuerdos de teletrabajo.
Publicado: 7 de enero de 2026, 16:34
El Tribunal Supremo ha tomado una decisión relevante respecto a la implementación de un sistema de teletrabajo que se basa en acuerdos individuales entre las empresas y sus empleados, afirmando que esta metodología no infringe la libertad sindical ni el derecho a la negociación colectiva. La sentencia, emitida el 11 de noviembre de 2024, ha desestimado un recurso del sindicato Alternativa Sindical de Clase (ASC) que impugnó la política de teletrabajo unilateral de la empresa Ayesa, argumentando que violaba derechos de los trabajadores.
El tribunal coincidió con la empresa en que la política de teletrabajo era necesaria en el contexto de la pandemia, y clarificó que las condiciones del teletrabajo no necesitan ser negociadas colectivamente. La sentencia también abordó la desconexión digital, afirmando que la política fue adecuada y cumplió con las directrices del convenio colectivo sectorial.
El Supremo subrayó que los acuerdos de teletrabajo deben ser individuales, asegurando el principio de voluntariedad y excluyendo la necesidad de pactos colectivos, y concluyó que no todos los desajustes en los contratos individuales son violaciones de la libertad sindical.
El tribunal coincidió con la empresa en que la política de teletrabajo era necesaria en el contexto de la pandemia, y clarificó que las condiciones del teletrabajo no necesitan ser negociadas colectivamente. La sentencia también abordó la desconexión digital, afirmando que la política fue adecuada y cumplió con las directrices del convenio colectivo sectorial.
El Supremo subrayó que los acuerdos de teletrabajo deben ser individuales, asegurando el principio de voluntariedad y excluyendo la necesidad de pactos colectivos, y concluyó que no todos los desajustes en los contratos individuales son violaciones de la libertad sindical.