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El Tribunal Supremo reduce la condena del 'Pequeño Nicolás' y le absuelve del delito de usurpación de funciones
Francisco Nicolás Gómez Iglesias, condenado por falsedad documental, verá su pena recortada de tres años y cinco meses a dos años de prisión.
Publicado: 30 de octubre de 2025, 13:03
El Tribunal Supremo de España ha decidido reducir la condena de Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido como el 'Pequeño Nicolás', al rebajarla de tres años y cinco meses a dos años de prisión. Esta decisión es el resultado de una revisión de su caso por parte del alto tribunal, que ha absolvido al acusado del delito de usurpación de funciones públicas, mientras mantiene la condena por falsedad documental.
Los hechos se remontan a 2014, cuando el 'Pequeño Nicolás' atribuyó falsamente su condición a altos organismos del Estado, engañando a un empresario en un intento de realizar una operación económica. La sentencia del Tribunal Supremo pone de manifiesto no solo los desafíos de la falsedad en documentos oficiales, sino también la importancia de la correcta interpretación y aplicación de la ley en casos de este tipo, donde los matices del comportamiento del acusado pueden influir significativamente en el veredicto final.
El comportamiento de Gómez Iglesias, aunque reprochable y nada ético, no encajaba en los criterios para la usurpación de funciones públicas, según el Tribunal Supremo, que concluyó que no se demostró la ocupación ilícita de un cargo público.
Los hechos se remontan a 2014, cuando el 'Pequeño Nicolás' atribuyó falsamente su condición a altos organismos del Estado, engañando a un empresario en un intento de realizar una operación económica. La sentencia del Tribunal Supremo pone de manifiesto no solo los desafíos de la falsedad en documentos oficiales, sino también la importancia de la correcta interpretación y aplicación de la ley en casos de este tipo, donde los matices del comportamiento del acusado pueden influir significativamente en el veredicto final.
El comportamiento de Gómez Iglesias, aunque reprochable y nada ético, no encajaba en los criterios para la usurpación de funciones públicas, según el Tribunal Supremo, que concluyó que no se demostró la ocupación ilícita de un cargo público.