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El Tribunal Supremo reafirma la titularidad de Bimbo sobre la marca 'Donut', prohibiendo su uso genérico por otras empresas
La sentencia histórica del alto tribunal garantiza la protección legal de la marca frente a usos no autorizados en el comercio.
Publicado: 18 de noviembre de 2025, 13:20
El Tribunal Supremo de España ha dictado una sentencia que refuerza la protección de la marca 'Donut', concediendo la razón al Grupo Bimbo tras un prolongado litigio que data de 2017. El fallo prohíbe a otras empresas, específicamente Atlanta Restauración Temática, el uso del término 'donut' como una designación genérica para describir sus productos. A pesar de que un tribunal mercantil en Madrid había considerado que 'donut' era una palabra genérica, el Tribunal Supremo reafirmó el carácter distintivo de la marca y estableció que el uso no autorizado de 'donut' para fines comerciales es una violación de los derechos de la marca.
La sentencia destaca la importancia de la propiedad intelectual en el comercio, protegiendo la exclusividad de Bimbo sobre el término. Carlos Tatay, VP de Marketing en Grupo Bimbo, consideró la decisión un impulso para la innovación y el liderazgo dentro de su categoría de productos. Además, el fallo es consistente con decisiones anteriores del Tribunal Supremo, que han reforzado la defensa de las marcas registradas y otorgado claridad en la protección de los derechos de los titulares.
Este caso pone de relieve el vínculo entre el derecho de marcas y su uso en el comercio cotidiano, subrayando que la incorporación de una palabra al lenguaje coloquial no implica la pérdida de derechos por parte del propietario de la marca, asegurando así la integridad de las marcas registradas en el mercado.
La sentencia destaca la importancia de la propiedad intelectual en el comercio, protegiendo la exclusividad de Bimbo sobre el término. Carlos Tatay, VP de Marketing en Grupo Bimbo, consideró la decisión un impulso para la innovación y el liderazgo dentro de su categoría de productos. Además, el fallo es consistente con decisiones anteriores del Tribunal Supremo, que han reforzado la defensa de las marcas registradas y otorgado claridad en la protección de los derechos de los titulares.
Este caso pone de relieve el vínculo entre el derecho de marcas y su uso en el comercio cotidiano, subrayando que la incorporación de una palabra al lenguaje coloquial no implica la pérdida de derechos por parte del propietario de la marca, asegurando así la integridad de las marcas registradas en el mercado.