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El Tribunal Supremo excluye las pensiones de alimentos impagas del cálculo de subsidios de desempleo para proteger a las mujeres afectadas por violencia económica
La decisión judicial destaca la necesidad de aplicar perspectiva de género en la evaluación de ayudas sociales.
Publicado: 20 de octubre de 2025, 06:37
El Tribunal Supremo de España ha dictado una sentencia significativa que excluye las pensiones de alimentos impagas del cómputo a la hora de determinar los derechos a subsidios por desempleo. Esta decisión se centra en un caso en el que se alega el impago de pensiones por parte de un exmarido, reflejando la relevancia de la perspectiva de género en cuestiones relacionadas con el bienestar económico de las mujeres.
La Corte afirmó que el impago de una pensión no debe sumarse a los cálculos de ingresos familiares para evaluar si una mujer tiene derecho a recibir ayudas del Servicio Estatal de Empleo (SEPE). La sentencia fue consecuencia de la lucha de una mujer andaluza cuya solicitud de subsidio fue rechazada cuando se computó la pensión impaga de su expareja, a pesar de que este dinero no estaba siendo recibido por ella ni por sus hijos. Esto subraya cómo la violencia económica se manifiesta como una tercera forma de violencia de género.
El alto tribunal también ha unificado la doctrina legal al señalar que no debe exigirse a la beneficiaria que demuestre que está haciendo esfuerzos para obtener el dinero de una pensión que, en principio, se considera un derecho suyo. La Sala Cuarta, en una ponencia de la magistrada Isabel Olmos, argumenta que el impago de las pensiones de alimentos es considerado “violencia económica” y que, en consecuencia, estas pensiones reconocidas pero no recibidas no deben ser tenidas en cuenta para el cálculo de subsidios de desempleo. Esta postura se alinea con el reconocimiento de que el no pago de las pensiones de alimentos puede ser tipificado como violencia económica, lo que es especialmente relevante en una sociedad donde las mujeres a menudo se enfrentan a desventajas económicas y sociales.
El Tribunal también ha destacado la prevalencia de la violencia económica, señalando que afecta aproximadamente al 11,5% de las mujeres en España, lo que representa a más de 2.3 millones de personas. Esta forma de violencia es comúnmente manifestada a través de la negativa a entregar dinero para gastos del hogar, incluso cuando se dispone de esos recursos. A esto se añade que no es necesario que la mujer presente una denuncia o reclamación judicial por el impago para considerarse víctima de violencia económica, ya que exigirlo podría ponerla en una situación de riesgo. La sentencia busca sistematizar la protección de estas mujeres ante una injusticia económica que afecta su acceso a subsidios y recursos vitales.
La Corte afirmó que el impago de una pensión no debe sumarse a los cálculos de ingresos familiares para evaluar si una mujer tiene derecho a recibir ayudas del Servicio Estatal de Empleo (SEPE). La sentencia fue consecuencia de la lucha de una mujer andaluza cuya solicitud de subsidio fue rechazada cuando se computó la pensión impaga de su expareja, a pesar de que este dinero no estaba siendo recibido por ella ni por sus hijos. Esto subraya cómo la violencia económica se manifiesta como una tercera forma de violencia de género.
El alto tribunal también ha unificado la doctrina legal al señalar que no debe exigirse a la beneficiaria que demuestre que está haciendo esfuerzos para obtener el dinero de una pensión que, en principio, se considera un derecho suyo. La Sala Cuarta, en una ponencia de la magistrada Isabel Olmos, argumenta que el impago de las pensiones de alimentos es considerado “violencia económica” y que, en consecuencia, estas pensiones reconocidas pero no recibidas no deben ser tenidas en cuenta para el cálculo de subsidios de desempleo. Esta postura se alinea con el reconocimiento de que el no pago de las pensiones de alimentos puede ser tipificado como violencia económica, lo que es especialmente relevante en una sociedad donde las mujeres a menudo se enfrentan a desventajas económicas y sociales.
El Tribunal también ha destacado la prevalencia de la violencia económica, señalando que afecta aproximadamente al 11,5% de las mujeres en España, lo que representa a más de 2.3 millones de personas. Esta forma de violencia es comúnmente manifestada a través de la negativa a entregar dinero para gastos del hogar, incluso cuando se dispone de esos recursos. A esto se añade que no es necesario que la mujer presente una denuncia o reclamación judicial por el impago para considerarse víctima de violencia económica, ya que exigirlo podría ponerla en una situación de riesgo. La sentencia busca sistematizar la protección de estas mujeres ante una injusticia económica que afecta su acceso a subsidios y recursos vitales.