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El Tribunal Supremo establece que instalar cargadores eléctricos en garajes comunitarios solo requiere comunicar a la comunidad de propietarios
La sentencia favorece a un propietario de vehículo eléctrico y anula decisiones previas de comunidades que interponían restricciones.
Publicado: 15 de diciembre de 2025, 02:58
El Tribunal Supremo de España ha emitido una sentencia histórica que permite a los propietarios de vehículos eléctricos instalar cargadores en sus plazas de garaje comunales sin necesidad de obtener permisos adicionales de sus comunidades de propietarios, simplemente con la mera comunicación de la intención de hacerlo. Esta decisión se produce en un contexto emergente en el que la transición hacia vehículos eléctricos se considera esencial para la sostenibilidad y la lucha contra el cambio climático.
La resolución del Tribunal se basa en un caso en el que un propietario había instalado un cargador eléctrico, y la comunidad de vecinos había intentado obligarlo a desinstalarlo. La sentencia aclara que la instalación es válida siempre que se comunique previamente y no cause una afectación desproporcionada a los espacios compartidos. El Alto Tribunal ha fijado jurisprudencia al rechazar la decisión de una comunidad que aprobó retirar el cargador instalando un precedente que refuerza los derechos de los propietarios de vehículos eléctricos.
Los magistrados destacaron que el cableado puede discurrir a través de elementos comunes sin necesidad de autorización, a menos que se demuestre una afectación innecesaria. La Sala Civil argumentó que la mera comunicación es suficiente, incluso si el cableado discurre por zonas comunes del edificio, como el techo del aparcamiento. La decisión del Tribunal reitera la postura del legislador de facilitar la instalación de infraestructuras para promover la eficiencia y el uso de fuentes de energía más sostenibles, lo que es fundamental para la transición hacia un medio ambiente más sano.
La resolución del Tribunal se basa en un caso en el que un propietario había instalado un cargador eléctrico, y la comunidad de vecinos había intentado obligarlo a desinstalarlo. La sentencia aclara que la instalación es válida siempre que se comunique previamente y no cause una afectación desproporcionada a los espacios compartidos. El Alto Tribunal ha fijado jurisprudencia al rechazar la decisión de una comunidad que aprobó retirar el cargador instalando un precedente que refuerza los derechos de los propietarios de vehículos eléctricos.
Los magistrados destacaron que el cableado puede discurrir a través de elementos comunes sin necesidad de autorización, a menos que se demuestre una afectación innecesaria. La Sala Civil argumentó que la mera comunicación es suficiente, incluso si el cableado discurre por zonas comunes del edificio, como el techo del aparcamiento. La decisión del Tribunal reitera la postura del legislador de facilitar la instalación de infraestructuras para promover la eficiencia y el uso de fuentes de energía más sostenibles, lo que es fundamental para la transición hacia un medio ambiente más sano.