Progresista 23.8%Conservador 76.2%
El Tribunal Supremo determina quién se beneficia del Ingreso Mínimo Vital en casos de custodia compartida por sus hijos.
La reciente sentencia unifica criterios sobre el derecho a la prestación en situaciones de separación y custodia entre progenitores.
Publicado: 11 de agosto de 2025, 06:34
El Tribunal Supremo de España ha emitido una sentencia que establece criterios claros sobre la percepción del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en contextos de custodia compartida de menores, limitando el acceso a esta prestación solo al progenitor que resida con el menor. Esta decisión responde a un caso en el que un padre solicitó el IMV tras obtener la custodia compartida, pero se vio rechazado, ya que la menor estaba empadronada en el domicilio de su madre.
El tribunal ha subrayado que la unidad de convivencia se determina por el domicilio donde se encuentra empadronado el menor, dejando claro que, aunque haya convivencia frecuente, no puede ser parte de más de una unidad de convivencia a la vez. La decisión se fundamenta en el Real Decreto Ley de 2020, que establece las condiciones para el acceso al IMV, siendo esta sentencia un avance hacia la unificación de criterios en temas de custodia compartida y ayudas económicas.
Así, el padre no recibirá el IMV correspondiente pero no tendrá que devolver las cantidades percibidas durante la apelación, brindando claridad a las cuestiones de custodia compartida en un contexto de alteración en los modelos familiares, y ofreciendo certezas tanto a padres como a administraciones sobre el apoyo a familias en vulnerabilidad económica.
El tribunal ha subrayado que la unidad de convivencia se determina por el domicilio donde se encuentra empadronado el menor, dejando claro que, aunque haya convivencia frecuente, no puede ser parte de más de una unidad de convivencia a la vez. La decisión se fundamenta en el Real Decreto Ley de 2020, que establece las condiciones para el acceso al IMV, siendo esta sentencia un avance hacia la unificación de criterios en temas de custodia compartida y ayudas económicas.
Así, el padre no recibirá el IMV correspondiente pero no tendrá que devolver las cantidades percibidas durante la apelación, brindando claridad a las cuestiones de custodia compartida en un contexto de alteración en los modelos familiares, y ofreciendo certezas tanto a padres como a administraciones sobre el apoyo a familias en vulnerabilidad económica.