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El Tribunal Supremo decide que las empresas no están obligadas a proporcionar sillas ergonómicas a todos los teletrabajadores.

La sentencia aclara las responsabilidades de las empresas respecto a la salud y el bienestar de los empleados en modalidad de teletrabajo.

Publicado: 24 de septiembre de 2025, 19:53

El Tribunal Supremo de España ha dictado una importante sentencia que establece que las empresas no están obligadas a proporcionar sillas ergonómicas a todos sus empleados que realizan teletrabajo, sino solo a aquellos que lo requieren por problemas de salud. Esta decisión surge a raíz de una demanda presentada por el sindicato UGT contra la empresa Tecnilógica Ecosistemas, en la que se reclamaba la obligación de suministrar ese material a todos los trabajadores en esta modalidad laboral.

El tribunal argumenta que la silla no forma parte de las condiciones laborales fundamentales como el horario o la remuneración y, por lo tanto, no puede interpretarse como una obligación general de la empresa. Esta resolución se apoya en el hecho de que la silla no está contemplada en los convenios colectivos ni en los acuerdos individuales de trabajo a distancia. En su fallo, la Sala de lo Social subraya la importancia de evaluar los riesgos específicos de cada puesto de trabajo, destacando que el "riesgo ergonómico considerado genéricamente" no justifica que todas las empresas deban adoptar medidas preventivas sin haber realizado una evaluación adaptada al contexto particular de cada trabajador.

La sentencia también aclara que si un teletrabajador solicita material ergonómico, como una silla, esta solo se proporcionará si existe prescripción médica y autorización del servicio médico de prevención de riesgos laborales. En resumen, la sentencia destaca que cada caso debe ser analizado y no se puede imponer una obligación general a todas las empresas, sugiriendo un enfoque más personalizado en la gestión de la salud laboral en el teletrabajo.