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El Tribunal Supremo da luz verde a que un hombre que mató a su hermana cobre 24.000 euros del seguro de vida tras ser declarado inimputable
La sentencia aclara que su estado mental le impedía comprender la ilicitud de sus actos en el momento del crimen.
Publicado: 8 de julio de 2025, 19:26
El Tribunal Supremo de España ha dictado una sentencia que permite a un hombre cobrar 24.000 euros de un seguro de vida tras haber sido absuelto de asesinato por el padecimiento de una alteración psíquica completa. Este caso se centra en la interpretación del artículo 92 de la Ley de Contrato de Seguro, que establece que el beneficiario pierde su derecho a reclamar si causa la muerte del asegurado dolosamente. El hombre, declarado inimputable, mató a su hermana en 2009, golpeándola en la cabeza. Aunque los hechos constituyen un delito de asesinato, la sentencia concluyó que no se podía imputar la acción por su estado mental.
La aseguradora Ibercaja se había negado a pagar la indemnización basándose en el artículo mencionado, pero el alto tribunal interpretó que, dado el estado mental del acusado, la privación del derecho a la indemnización no era aplicable. Esta sentencia es un hito en la forma de abordar la responsabilidad en casos que involucran alteraciones mentales, destacando que el concepto de 'dolo' requiere conciencia y voluntad en el acto, lo cual falta en este caso.
El fallo del Tribunal Supremo ha ordenado a Ibercaja que efectúe el pago correspondiente, permitiendo que el hermano de la mujer cobre el beneficio del seguro que anteriormente le había sido negado. Este caso resalta la complejidad que conlleva la intersección entre el derecho penal y la salud mental, y su impacto en la interpretación de las normativas de seguros.
La aseguradora Ibercaja se había negado a pagar la indemnización basándose en el artículo mencionado, pero el alto tribunal interpretó que, dado el estado mental del acusado, la privación del derecho a la indemnización no era aplicable. Esta sentencia es un hito en la forma de abordar la responsabilidad en casos que involucran alteraciones mentales, destacando que el concepto de 'dolo' requiere conciencia y voluntad en el acto, lo cual falta en este caso.
El fallo del Tribunal Supremo ha ordenado a Ibercaja que efectúe el pago correspondiente, permitiendo que el hermano de la mujer cobre el beneficio del seguro que anteriormente le había sido negado. Este caso resalta la complejidad que conlleva la intersección entre el derecho penal y la salud mental, y su impacto en la interpretación de las normativas de seguros.