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El Tribunal Supremo concede la pensión de viudedad a un hombre cuya boda se suspendió por la COVID-19 después de 20 años de convivencia
La sentencia unifica criterios sobre pensiones de viudedad tras situaciones extraordinarias como la pandemia que impidieron la celebración de matrimonios.
Publicado: 9 de octubre de 2025, 19:32
El Tribunal Supremo de España ha dictado una sentencia que concede la pensión de viudedad a un hombre que, tras haber convivido con su pareja durante más de dos décadas en Madrid, no pudo casarse debido a la declaración del estado de alarma provocada por la pandemia de COVID-19. Este fallo destaca la excepcionalidad de las circunstancias que llevaron a la imposibilidad de la celebración del matrimonio, especialmente luego de que se diera la misma situación a parejas en contextos similares con resultados variados en otras comunidades autónomas.
El hombre había iniciado los trámites para casarse y obtuvo la autorización del Registro Civil el 11 de marzo de 2020, pero solo tres días después, el 14 de marzo, se implementó el confinamiento. Su pareja falleció el 30 de mayo de 2020, lo que llevó al Tribunal a enfatizar que la imposibilidad de casarse no fue por falta de voluntad, sino por circunstancias extraordinarias ajenas a su control.
La sentencia también subraya la necesidad de interpretar las normas de Seguridad Social de manera más flexible, valorando aspectos como la duración de la convivencia y la existencia de trámites previos, generando expectativas de cambio en las leyes que regulen las pensiones de viudedad para parejas de hecho no registradas, impulsadas por la Asociación Viudedad Igualdad en el Congreso de los Diputados.
El hombre había iniciado los trámites para casarse y obtuvo la autorización del Registro Civil el 11 de marzo de 2020, pero solo tres días después, el 14 de marzo, se implementó el confinamiento. Su pareja falleció el 30 de mayo de 2020, lo que llevó al Tribunal a enfatizar que la imposibilidad de casarse no fue por falta de voluntad, sino por circunstancias extraordinarias ajenas a su control.
La sentencia también subraya la necesidad de interpretar las normas de Seguridad Social de manera más flexible, valorando aspectos como la duración de la convivencia y la existencia de trámites previos, generando expectativas de cambio en las leyes que regulen las pensiones de viudedad para parejas de hecho no registradas, impulsadas por la Asociación Viudedad Igualdad en el Congreso de los Diputados.