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El Tribunal Supremo aclara que las elecciones sindicales no son consideradas tiempo de trabajo efectivo

La sentencia establece que el tiempo dedicado a estas elecciones se considera una licencia retribuida, sin pago adicional por horas extras.

Publicado: 1 de julio de 2025, 13:23

El Tribunal Supremo ha decidido que la condición de presidente o vocal de una mesa durante la celebración de elecciones sindicales no constituye tiempo de trabajo efectivo. Esta sentencia, emitida el 4 de junio, establece que si los trabajadores designados realizan estas funciones durante su jornada laboral, no tendrán que recuperar el tiempo perdido, ya que se considera una licencia retribuida. Sin embargo, si el tiempo utilizado para dichas funciones supera su jornada laboral, este no se reconoce como tiempo de trabajo efectivo, lo que significa que no se pagará como horas extras ni se compensará con tiempo libre adicional.

La empresa Paradores argumentó que no tiene control sobre quién organiza el proceso electoral, y el Supremo explicó que no hay sustitución en las funciones laborales, sino una ausencia de la prestación. Los trabajadores están presentes en el centro de trabajo para cumplir un deber legal, no bajo la supervisión de la empresa. Durante las elecciones, no hay factores organizativos de la empresa presentes, y el proceso electoral se desarrolla fuera de su ámbito de actuación, lo que garantiza su total independencia sobre la dirección de la empresa.

La decisión del Supremo brinda claridad sobre la naturaleza de la licencia retribuida en estas circunstancias, dejando claro que el tiempo dedicado a este proceso no debe entrar en la discusión de las tareas habituales de los trabajadores.