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El Tribunal Supremo aclara que agotar la incapacidad temporal no implica un despido automático para los trabajadores
La Seguridad Social y el Tribunal Supremo ofrecen directrices sobre las obligaciones de empresa y trabajador tras 18 meses de baja.
Publicado: 29 de diciembre de 2025, 11:53
En España, un trabajador que ha agotado el periodo máximo de incapacidad temporal de 545 días enfrenta incertidumbres sobre su estatus laboral. Recientemente, el Tribunal Supremo ha clarificado que la comunicación de baja en la Seguridad Social por parte de la empresa tras este periodo no se traduce automáticamente en un despido. La sentencia STS 5425/2025 establece que esta acción simplemente corresponde al cumplimiento de obligaciones administrativas de la empresa.
Este fallo surge a raíz de un caso específico donde una trabajadora, después de cumplir los 545 días de incapacidad, recibió un finiquito junto a la baja en la Seguridad Social. Consideró que esto implicaba un despido improcedente; sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña coincidieron en que no existió la intención de extinguir la relación laboral, sino que se trataba de una suspensión.
El Tribunal Supremo reafirma que la empresa solo está cumpliendo con su obligación de suspender la cotización y que no equivale a un despido. Las consecuencias de agotar el periodo de baja son variadas. Aunque no se presenta un despido automático, los trabajadores pueden optar por distintas vías: solicitar una incapacidad permanente, ser dados de alta médica o, en algunos casos, obtener una prórroga excepcional de la baja por un máximo de seis meses más. Es importante señalar que, al agotar los 18 meses de baja, la extinción del contrato solo puede ocurrir en ciertas circunstancias: como no recibir el alta médica ni la incapacidad permanente. La normativa estipula que si un trabajador agota los 18 meses de incapacidad temporal, la empresa puede dejar de cotizar, pero esto no implica necesariamente un despido. En este sentido, el abogado laboralista Juanma Lorente aclara que “que la empresa te dé de baja en la Seguridad Social no significa que estés despedido, solo que tu relación está suspendida”. Además, los expertos recalcan que si el tribunal médico decide dar el alta al trabajador, la empresa está obligada a reincorporarlo bajo las mismas condiciones laborales. Por lo tanto, aunque no exista un despido automático por agotar la incapacidad temporal, la relación laboral puede terminar por un despido objetivo, por jubilación, por incapacidad permanente o por alguna otra causa, que requiere procedimientos específicos.
Este fallo surge a raíz de un caso específico donde una trabajadora, después de cumplir los 545 días de incapacidad, recibió un finiquito junto a la baja en la Seguridad Social. Consideró que esto implicaba un despido improcedente; sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña coincidieron en que no existió la intención de extinguir la relación laboral, sino que se trataba de una suspensión.
El Tribunal Supremo reafirma que la empresa solo está cumpliendo con su obligación de suspender la cotización y que no equivale a un despido. Las consecuencias de agotar el periodo de baja son variadas. Aunque no se presenta un despido automático, los trabajadores pueden optar por distintas vías: solicitar una incapacidad permanente, ser dados de alta médica o, en algunos casos, obtener una prórroga excepcional de la baja por un máximo de seis meses más. Es importante señalar que, al agotar los 18 meses de baja, la extinción del contrato solo puede ocurrir en ciertas circunstancias: como no recibir el alta médica ni la incapacidad permanente. La normativa estipula que si un trabajador agota los 18 meses de incapacidad temporal, la empresa puede dejar de cotizar, pero esto no implica necesariamente un despido. En este sentido, el abogado laboralista Juanma Lorente aclara que “que la empresa te dé de baja en la Seguridad Social no significa que estés despedido, solo que tu relación está suspendida”. Además, los expertos recalcan que si el tribunal médico decide dar el alta al trabajador, la empresa está obligada a reincorporarlo bajo las mismas condiciones laborales. Por lo tanto, aunque no exista un despido automático por agotar la incapacidad temporal, la relación laboral puede terminar por un despido objetivo, por jubilación, por incapacidad permanente o por alguna otra causa, que requiere procedimientos específicos.