Progresista 64.5%Conservador 35.5%
El Tribunal Constitucional rechaza alegaciones del Supremo sobre la ley de amnistía, destacando su implicación en la igualdad ante la ley
La corte avala en gran medida la amnistía, desestimando principalmente las objeciones planteadas por el Tribunal Supremo y el Gobierno de Aragón.
Publicado: 8 de octubre de 2025, 12:45
El Pleno del Tribunal Constitucional ha emitido su fallo en relación con la ley de amnistía, rechazando en su mayoría las alegaciones formuladas por el Tribunal Supremo y validando aspectos clave de la controvertida norma. En la jornada del 8 de octubre de 2025, la corte ha desestimado el recurso presentado por el Gobierno de Aragón, reafirmando que la ley de amnistía debe aplicarse a todos los actores, incluidos los opositores al procès, asegurando así el principio de igualdad ante la ley.
La sentencia explicó que la ley de amnistía no debía otorgar un trato desigual y debe considerar también a los que actuaron contra el procés, en un esfuerzo por eliminar cualquier percepción de discriminación. A pesar de que los siete votos a favor de la resolución vienen del bloque progresista, los cuatro jueces conservadores del Tribunal han expresado sus disidencias, reflejando una división clara en los criterios de interpretación y aplicación de la ley de amnistía.
La resolución del Constitucional tendrá ramificaciones en muchos de los recursos pendientes, al establecer un precedente claro respecto a la interpretación de la ley y su aplicación a diversos actores en el escenario político español. Recientemente, el TC también ha abordado la inconstitucionalidad de ciertos delitos, como los atentados a la autoridad y la desobediencia, que deben ser considerados bajo los mismos criterios de amnistía, independientemente de la ideología del autor.
La eliminación de un enfoque discriminatorio en la aplicación de la ley se ha confirmado tras la consideración del TC que las acciones realizadas en protesta contra el procés deben estar sujetas a la misma normativa de amnistía que aquellas apoyando el proceso independentista. Este principio fue elogiado por el Supremo, quien también indicó que la desigualdad tratada por la ley vulneraba el derecho a la igualdad ante la ley.
Además, el TC ha declarado que la aplicación de la amnistía a delitos de malversación no excluye aquellos hechos que pudieran haber perjudicado a intereses públicos, siempre y cuando no implique enriquecimiento personal, conforme a la interpretación dada en sus sentencias anteriores. A esta conclusión se unieron también observaciones críticas sobre las objeciones del Supremo, que consideraba que la ley podría generar sentimientos de inseguridad jurídica y arbitrariedad.
La corte reafirmó, no obstante, que la amnistía responderá a necesidades de reconciliación social, afirmando su deber constitucional de limitar el enfoque legislativo en contexto de crisis política, como el que ha caracterizado a la situación en Cataluña. Los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa, que se adhirieron a los votos discrepantes en numerosas ocasiones, reafirman la crítica conservadora respecto a la amnistía, aunque no impide que la ley avance bajo el marco judicial establecido.
La sentencia explicó que la ley de amnistía no debía otorgar un trato desigual y debe considerar también a los que actuaron contra el procés, en un esfuerzo por eliminar cualquier percepción de discriminación. A pesar de que los siete votos a favor de la resolución vienen del bloque progresista, los cuatro jueces conservadores del Tribunal han expresado sus disidencias, reflejando una división clara en los criterios de interpretación y aplicación de la ley de amnistía.
La resolución del Constitucional tendrá ramificaciones en muchos de los recursos pendientes, al establecer un precedente claro respecto a la interpretación de la ley y su aplicación a diversos actores en el escenario político español. Recientemente, el TC también ha abordado la inconstitucionalidad de ciertos delitos, como los atentados a la autoridad y la desobediencia, que deben ser considerados bajo los mismos criterios de amnistía, independientemente de la ideología del autor.
La eliminación de un enfoque discriminatorio en la aplicación de la ley se ha confirmado tras la consideración del TC que las acciones realizadas en protesta contra el procés deben estar sujetas a la misma normativa de amnistía que aquellas apoyando el proceso independentista. Este principio fue elogiado por el Supremo, quien también indicó que la desigualdad tratada por la ley vulneraba el derecho a la igualdad ante la ley.
Además, el TC ha declarado que la aplicación de la amnistía a delitos de malversación no excluye aquellos hechos que pudieran haber perjudicado a intereses públicos, siempre y cuando no implique enriquecimiento personal, conforme a la interpretación dada en sus sentencias anteriores. A esta conclusión se unieron también observaciones críticas sobre las objeciones del Supremo, que consideraba que la ley podría generar sentimientos de inseguridad jurídica y arbitrariedad.
La corte reafirmó, no obstante, que la amnistía responderá a necesidades de reconciliación social, afirmando su deber constitucional de limitar el enfoque legislativo en contexto de crisis política, como el que ha caracterizado a la situación en Cataluña. Los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa, que se adhirieron a los votos discrepantes en numerosas ocasiones, reafirman la crítica conservadora respecto a la amnistía, aunque no impide que la ley avance bajo el marco judicial establecido.