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El TJUE respalda a la Xunta de Galicia en la tramitación de proyectos eólicos y aclara la consulta pública sobre informes sectoriales
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina que no es necesario facilitar acceso público a todos los informes sectoriales.
Publicado: 1 de agosto de 2025, 20:00
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una importante sentencia a favor de la Xunta de Galicia en relación con la tramitación de proyectos de energía eólica, señalando que los Estados miembros no están obligados a permitir observaciones públicas respecto a los informes sectoriales que acompañan estos proyectos. Este fallo se deriva de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que solicitó aclaraciones sobre la obligación de ofrecer acceso público a estos informes y la posibilidad de presentar alegaciones antes de la autorización de los proyectos.
La decisión del TJUE indica que la Directiva europea sobre la evaluación de repercusiones ambientales no exige que se ofrezca la oportunidad de que el público comunique sus observaciones sobre los informes. Aunque la participación pública es esencial, no se especifica que esta consulta deba realizarse después de la de las autoridades competentes. Además, se establece que un plazo mínimo de 30 días puede ser suficiente para cumplir con las obligaciones europeas en cuanto a la evaluación ambiental.
El fallo es relevante en el contexto del parque eólico A Raña III en A Coruña, donde la asociación ecologista Petón do Lobo impugnó la decisión, argumentando que la falta de una nueva audiencia pública tras la emisión de los informes vulneraba la Directiva. No obstante, el TJUE desestimó esta demanda, subrayando la flexibilidad normativa para los Estados miembros en las modalidades de consulta, siempre garantizando un acceso adecuado a la información.
La decisión del TJUE indica que la Directiva europea sobre la evaluación de repercusiones ambientales no exige que se ofrezca la oportunidad de que el público comunique sus observaciones sobre los informes. Aunque la participación pública es esencial, no se especifica que esta consulta deba realizarse después de la de las autoridades competentes. Además, se establece que un plazo mínimo de 30 días puede ser suficiente para cumplir con las obligaciones europeas en cuanto a la evaluación ambiental.
El fallo es relevante en el contexto del parque eólico A Raña III en A Coruña, donde la asociación ecologista Petón do Lobo impugnó la decisión, argumentando que la falta de una nueva audiencia pública tras la emisión de los informes vulneraba la Directiva. No obstante, el TJUE desestimó esta demanda, subrayando la flexibilidad normativa para los Estados miembros en las modalidades de consulta, siempre garantizando un acceso adecuado a la información.