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El Gobierno se opone a suspender el voto a hijos de nacionalizados por la ley de nietos
La Abogacía del Estado argumenta riesgos de inseguridad y complicaciones en el proceso electoral.
Publicado: 3 de noviembre de 2026, 15:46
La Abogacía del Estado ha presentado sus alegaciones ante el Tribunal Supremo en contra de la petición de Vox y de Iustitia Europa de suspender el derecho al voto a los hijos de los nacionalizados por la ley de nietos en el marco del próximo proceso electoral que comenzará el 29 de noviembre. Esta medida afectaría a cerca de 189.678 personas que podrían verse impedidas de ejercer su derecho al sufragio.
El argumento central del Gobierno es que la identificación de los descendientes de los nacionalizados es «materialmente imposible» dentro del tiempo disponible, lo que generaría una gran inseguridad y complicaciones adicionales en el desarrollo del proceso electoral. La Abogacía del Estado sostiene que ya ha realizado un esfuerzo considerable a través de los consulados para verificar las inscripciones de quienes lograron la nacionalidad española a través de la ley de nietos, un trabajo que requirió recursos extraordinarios y más de un mes para completarse.
En su exposición, la Abogacía destaca que la medida solicitada no ha sido parte del procedimiento original y que se estaría excediendo en el alcance de la petición al Tribunal Supremo. Además, recuerda que hasta el momento no existe una sentencia firme que determine que las nacionalidades obtenidas han sido irregulares, por lo que no es viable extender dicha presunción a los hijos de los nacionalizados. Esta situación plantea un potencial riesgo de confusión en el escrutinio final, ya que habría sufragios emitidos pero no computados.
El número total de inscripciones que quedarían afectadas por esta posible suspensión incluye no solo a los descendientes de los nacionalizados bajo la ley de nietos, sino también a aquellos que adquirieron la nacionalidad en virtud de la Ley de Memoria Histórica. La Abogacía del Estado indica que esta combinación de situaciones añade un nivel adicional de complicación a la identificación necesaria para aplicar la supuesta suspensión.
Además, la Abogacía del Estado señala que existe una obligación legal para que el Tribunal Supremo escuche a todas las partes antes de tomar una decisión que pudiera afectar a derechos fundamentales, como el derecho al voto. Este derecho es reconocido y protegido por la normativa electoral, y su restricción debe estar debidamente justificada para evitar generar indefensión a los afectados.
Entre los argumentos presentados, se señala la necesidad de que el Tribunal considere el volumen de trabajo que implicaría la identificación de los nuevos afectados y la revisión de sus respectivos expedientes, un proceso que sería inviable en el tiempo que queda hasta la elección. Por ello, el Gobierno subraya su rechazo a esta medida cautelar y recalca la importancia de garantizar un proceso electoral ordenado y sin la incertidumbre que podría inducir una decisión de este tipo.
El argumento central del Gobierno es que la identificación de los descendientes de los nacionalizados es «materialmente imposible» dentro del tiempo disponible, lo que generaría una gran inseguridad y complicaciones adicionales en el desarrollo del proceso electoral. La Abogacía del Estado sostiene que ya ha realizado un esfuerzo considerable a través de los consulados para verificar las inscripciones de quienes lograron la nacionalidad española a través de la ley de nietos, un trabajo que requirió recursos extraordinarios y más de un mes para completarse.
En su exposición, la Abogacía destaca que la medida solicitada no ha sido parte del procedimiento original y que se estaría excediendo en el alcance de la petición al Tribunal Supremo. Además, recuerda que hasta el momento no existe una sentencia firme que determine que las nacionalidades obtenidas han sido irregulares, por lo que no es viable extender dicha presunción a los hijos de los nacionalizados. Esta situación plantea un potencial riesgo de confusión en el escrutinio final, ya que habría sufragios emitidos pero no computados.
El número total de inscripciones que quedarían afectadas por esta posible suspensión incluye no solo a los descendientes de los nacionalizados bajo la ley de nietos, sino también a aquellos que adquirieron la nacionalidad en virtud de la Ley de Memoria Histórica. La Abogacía del Estado indica que esta combinación de situaciones añade un nivel adicional de complicación a la identificación necesaria para aplicar la supuesta suspensión.
Además, la Abogacía del Estado señala que existe una obligación legal para que el Tribunal Supremo escuche a todas las partes antes de tomar una decisión que pudiera afectar a derechos fundamentales, como el derecho al voto. Este derecho es reconocido y protegido por la normativa electoral, y su restricción debe estar debidamente justificada para evitar generar indefensión a los afectados.
Entre los argumentos presentados, se señala la necesidad de que el Tribunal considere el volumen de trabajo que implicaría la identificación de los nuevos afectados y la revisión de sus respectivos expedientes, un proceso que sería inviable en el tiempo que queda hasta la elección. Por ello, el Gobierno subraya su rechazo a esta medida cautelar y recalca la importancia de garantizar un proceso electoral ordenado y sin la incertidumbre que podría inducir una decisión de este tipo.