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El Estatuto de los Trabajadores establece derechos a descansos pagos en jornadas laborables, asegurando bienestar y productividad para empleados

Las empresas están obligadas a proporcionar descansos de al menos 15 minutos tras seis horas de trabajo continuado, con repercusiones en su cumplimiento.

Publicado: 2 de septiembre de 2025, 12:38

En el ámbito laboral español, el Estatuto de los Trabajadores proporciona regulaciones esenciales que aseguran el bienestar de los empleados, entre las cuales se destaca el derecho a realizar descansos durante la jornada laboral. Recientemente, han cobrado importancia las implicaciones de esta legislación, ya que garantiza que los derechos laborales no solo se respeten, sino que también se traduzcan en mejores resultados para la productividad y la salud mental de los trabajadores.

De acuerdo con el Estatuto, en su artículo 34, se establece que todos los empleados que trabajen una jornada continuada que exceda seis horas tienen derecho a un periodo de descanso de al menos 15 minutos. Esta pausa, comúnmente referida como “pausa para el café”, tiene como propósito aliviar la fatiga, promover la concentración y, por ende, aumentar la eficiencia en el trabajo. Es importante destacar que, aunque este tiempo se considera tiempo de trabajo efectivo solo si lo estipula el convenio colectivo o el contrato individual, su otorgamiento es un derecho irrenunciable.

El incumplimiento de esta normativa por parte de los empleadores puede llevar a sanciones económicas importantes, que varían entre 751 y 7,500 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción. Esta medida busca garantizar que las empresas mantengan un entorno laboral saludable y respeten los derechos de sus trabajadores. La legislación también proporciona consideraciones especiales para los empleados menores de 18 años, quienes tienen derecho a un descanso de 30 minutos siempre que su jornada diaria sobrepase las cuatro horas y media, reconociendo así la vulnerabilidad de este grupo.