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Abogados explican cómo los herederos pueden pagar el impuesto de sucesiones utilizando fondos de la cuenta del fallecido
Expertos en derecho aclaran que es posible abonar el tributo a Hacienda sin adelantar ahorros personales mediante la liberación de fondos por parte del banco.
Publicado: 20 de enero de 2026, 23:36
El pago del Impuesto de Sucesiones ha sido un tema recurrente de preocupación para muchos herederos en España, especialmente aquellos que se enfrentan a la angustia de cómo abonar este tributo cuando la cuenta del fallecido se encuentra bloqueada. Expertos en leyes, como Andrés Millán y Pablo Ródenas, han surgido como voces autorizadas al explicar el procedimiento legal que permite a los herederos pagar este impuesto con los fondos de la cuenta del difunto, evitando así la necesidad de recurrir a sus ahorros o a préstamos.
Andrés Millán ha destacado la viabilidad de solicitar al banco que adelante el pago usando los fondos de la herencia para liquidar el impuesto a la Agencia Tributaria, respaldado por la normativa vigente. Pablo Ródenas subraya que la ley española ya contempla esta solución en el artículo 80.2 del reglamento, permitiendo así a los herederos evitar el dilema de tener que adelantar sus propios ahorros. Ambos abogados coinciden en que la correcta presentación de la documentación requerida es clave para acceder a esta posibilidad.
Es esencial que los herederos actúen con prontitud para evitar recargos, dado que el plazo para liquidar el impuesto es limitado, usualmente fijado en seis meses desde el fallecimiento, aunque puede solicitarse una prórroga. Además, se enfatiza que la normativa del impuesto varía según la comunidad autónoma, lo que resalta la importancia de consultar la regulación específica en cada caso.
Andrés Millán ha destacado la viabilidad de solicitar al banco que adelante el pago usando los fondos de la herencia para liquidar el impuesto a la Agencia Tributaria, respaldado por la normativa vigente. Pablo Ródenas subraya que la ley española ya contempla esta solución en el artículo 80.2 del reglamento, permitiendo así a los herederos evitar el dilema de tener que adelantar sus propios ahorros. Ambos abogados coinciden en que la correcta presentación de la documentación requerida es clave para acceder a esta posibilidad.
Es esencial que los herederos actúen con prontitud para evitar recargos, dado que el plazo para liquidar el impuesto es limitado, usualmente fijado en seis meses desde el fallecimiento, aunque puede solicitarse una prórroga. Además, se enfatiza que la normativa del impuesto varía según la comunidad autónoma, lo que resalta la importancia de consultar la regulación específica en cada caso.